- Actividades empresariales de carácter mercantil. En la que es obligatorio confeccionar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de
Comercio -libros diario, de inventario y cuentas anuales-, así como legalizar los libros contables en el Registro Mercantil.
- Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. En las que deben confeccionarse los
libros-registro de ingresos y ventas, de gastos y comprras y de bienes de inversión.
- Actividades profesionales. En las que son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos.
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